Muchos de los directores financieros españoles gestionamos también Portugal, y en mi caso es parte importantísima del negocio.
Según el artículo publicado en Jornal de Negocios, las insolvencias de empresas bajaron en 2013 un 10% respecto al 2012, sin embargo mi verdadera preocupación es la insolvencia de familias que ha subido y me temo un efecto contagio…
Es el consumo lo que marca finalmente el destino de una empresa, si este no remonta por mucho dinero que haya en la economía, la pequeña empresa no tiene acceso y si no vende, no genera recursos y se ahoga.
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SEPA Adeudos directos: Los nuevos giros domiciliados
2014 SEPA un paso más en la integración europea? Eso es lo que dice la página web de SEPA (Single European Payments Area)
Lo que pretende SEPA es facilitar los pagos en euros dentro de Europa en las mismas condiciones que si fueran pagos en euros dentro de cada país miembro. El territorio SEPA comprende 28 Estados (países de la UE, + Noruega, Liechtenstein, Mónaco y Islandia y Suiza).
Hay cambios relevantes, lo más evidente y que llevamos ya meses viendo es que ahora para identificar cualquier cuenta bancaria lo haremos con el código IBAN y el código BIC/SWIFT.
El IBAN (International bank account) tiene 24 dígitos (los 20 de la ccc de siempre precedidos por ES identificando nuestro país y otros dos dígitos que son de control. El BIC (Business identifier code) es el SWIFT(Society for World Interbank Financial Telecommunication) e identifica a la entidad bancaria.
Desde el 01 de Febrero, fecha límite para migrar a pagos SEPA, existen dos tipos de giros domiciliados (que ahora se llaman Adeudos directos):
– SEPA B2B que está pensado para operaciones entre empresas (incluye autónomos) y
– SEPA CORE BASIC que está pensado para operaciones entre particulares, pero que también pueden utilizar las empresas
En ambos existe el concepto de adeudo único (cuando se emite un recibo una única vez) o recurrente (cuando el recibo se repite en el tiempo, ej. la factura del teléfono).
Las diferencias básicas son que el adeudo directo B2B requiere pre autorización (salvo si son recurrentes) mientras que el CORE BASIC no, el plazo de devolución del adeudo es de 2 días en B2B pero de 8 semanas en CORE BASIC si se dispone de carta de mandato (antes llamada de autorización de giros domiciliados) y 13 meses si no se dispone de tal carta. IMPORTANTE: Las cartas de mandato deben custodiarse SIEMPRE en original (no son válidas fotocopias).
La primera dificultad que nos plantean el adeudo SEPA es la carta de mandato. Con el B2B tienes que recopilar de nuevo la carta de mandato de TODOS tus clientes, con el CORE BASIC la antigua carta de autorización de giro domiciliado es válida. Creo que será difícil conseguir una carta de mandato B2B pues el hecho de tener solo dos días para devolver un giro en empresas pequeñas resta flexibilidad y puede poner en peligro su tesorería.
La siguiente dificultad es adaptar el sistema informático. Hay que cambiar las facturas a clientes para que muestre el IBAN de la empresa y que nuestros clientes nos puedan pagar sin problemas, introducir todos los nuevos códigos IBAN en nuestro ERP’s para que puedan emitir los nuevos adeudos, además de otra información como la fecha de recepción de la carta de mandato o el código SWIFT. Como último paso, hay que programar los nuevos adeudos directos, que permiten menos caracteres que antes (esto significa que se puede meter menos información para que el cliente identifique el cobro).
Si necesitáis transformar los códigos ccc de vuestros clientes en IBAN, hay páginas tanto en SEPA como en la mayoría de entidades bancarias que podéis utilizar, para ir actualizando cuenta a cuenta, pero si como yo tuve que hacer, necesitáis hacer una migración masiva podéis meter una fórmula en Excel (contactadme si necesitáis ayuda). Para sacar el BIC/SWIFT, si disponéis del IBAN también podéis utilizar las páginas webs de los bancos.
El lenguaje estandarizado en Europa para emitir los adeudos directos es XML, en España como estamos acostumbrados a ficheros de texto hasta el 31.12.2015 estarán permitidos los ficheros TXT.
En la página de la Asociación española de Banca podéis obtener los famosos cuadernos AEB con los ficheros lógicos de ambos adeudos B2B y CORE BASIC tanto en XML como en TXT.
El B2B es norma 19.44.
El CORE BASIC tiene 2 cuadernos, la norma 19.14 y la 19.15. La 19.15 es una adaptación para España para que no haga falta emitir el adeudo con 7 días de antelación.
Como veis hay varias dificultades a solventar antes de trabajar con norma SEPA. Está siendo tan complicado que muchas empresas españolas aún no están preparadas, como seguramente hayáis vivido en vuestras propias carnes incluso los mayores bancos no estaban preparados hasta Enero 14!! es por eso que se solicita una moratoria hasta Agosto 14. En previsión de los problemas la mayoría de los bancos están permitiendo cargar en sus webs los adeudos directos con antigua norma (ej. norma 19) y automáticamente transforman el fichero a norma SEPA 19.14.
Os aconsejo que no os durmáis y que vuestros dptos. informáticos os vayan haciendo ya los cambios necesarios en vuestros ERP’s para adaptarlos a los nuevos cuadernos con lenguaje XML que serán los únicos válidos en 2016 y que aunque parece lejos, está a la vuelta de la esquina!
Fiasco de la ley para reducir los plazos de pago
Supongo que el haberme «criado» profesionalmente en Alemania, me hace especialmente negativa al valorar la actitud de las empresas españolas (no entro a valorar el sector público…), a la hora de pagar sus facturas.
Para ir ajustando los plazos de pago de España con los europeos y aumentar la productividad de nuestro país, ya en Julio del 2010 se publicó la ley 15/2010 que establecía los pagos legales entre empresas, y determinaba para el 2013 que los pagos debían hacerse a 60 días. Se establecía un período transitorio para ir reduciendo los plazos desde 2011 hasta 2013.
Podéis ver el contenido íntegro de la ley en el BOE.
A fecha de hoy el resultado de esta ley, siempre desde mi punto de vista basado en mi experienca laboral, se puede considerar un auténtico fiasco. Sin embargo, todos los directores financieros recibimos estudios que dicen que los plazos de pago se están reduciendo…, cuando en nuestras empresas vemos claramente que cada vez se dilatan más.
Probablemente en la teoría se hayan reducido los plazos de pago (las facturas salen impresas quizá con menores plazos de pago) pero en la práctica (cuando entra el dinero en el banco) se están aumentando considerablemente, primero por la crisis que está debilitando terriblemente la tesorería de las empresas, y segundo porque no se están tomando medidas contundentes para que se cumpla la ley.
Si en una empresa los clientes no pagan en 75 días como marca la ley para el año 2012, ¿qué va a hacer el empresario? ¿demandar al cliente para que le pague antes? La respuesta obviamente es NO, pues al momento dejará de comprarle. No conozco ninguna empresa con sanción por pagar fuera de plazo de la ley, por lo que en España el que paga tarde tiene total impunidad.
Por desgracia muchos empresarios lo están pasando mal en este momento, pero muchos otros se siguen aprovechando de esta actitud pícara, tan nuestra, y se aprovechan de la excusa de la crisis para demorar los pagos, lo que implica horas y horas de trabajo perdidas en reclamaciones semanales para que la deuda se pague, impresión de papel en cartas de reclamación y un largo etc que hace que la productividad caiga en picado.
En otros países del entorno, como por ejemplo Portugal, la situación es aún peor, podría daros ejemplos de clientes que para pagar mil euros envían 10 cheques de 100 euros cada uno y que solicitan aplazar el pago cada semana. Eso sí, como dice nuestro refranero, mal de muchos consuelo de tontos…
Creo que es responsabilidad de todos los directores financieros «cambiar el chip» y no vanagloriarnos porque pagamos tarde a nuestros proveedores y así mejoramos nuestro cash flow. Si todos empezamos a cumplir los plazos de pago acordados y marcados por la ley para el 2013 en 60 días, nuestro país mejorará considerablemente su productividad.