
Este verano los responsables de finanzas e impuestos en las empresas han sudado la gota gorda y no solo por las altas temperaturas que nos regala el tan nombrado cambio climático desde hace unos años.
El pasado 1 de Julio entró en vigor el Real Decreto 596/2016 por el que las grandes empresas (con facturación anual superior a € 6 Millones) están obligadas a enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Según datos de Hacienda, el nuevo sistema, denominado Suministro Inmediato de Información (por sus siglas, SII), afecta a más de 60.000 empresas que representan aproximadamente el 80% de la facturación empresarial española.
Según informa la AEAT, a comienzos de octubre eran ya más de 700 millones las facturas expedidas y recibidas sobre las que se había remitido información a través del SII que representa el 75% de la facturación total de los contribuyentes de IVA en España. Eso son solo cinco puntos porcentuales menos que el objetivo del 80%, que se alcanzará cuando se incorpore la totalidad de contribuyentes pertenecientes al censo. El importe global de las facturas incorporadas al SII supera los 630.000 millones de euros.
El SII no consiste en el envío de las propias facturas, sino en el suministro telemático de la información que contienen las facturas a través de ficheros XML, en un plazo de cuatro días (de forma transitoria nos conceden 8 días hasta finales 2017, para irnos acostumbrando).
El SII pone a España en la vanguardia de países respecto a la exigencia de información sobre operaciones con transferencia tributariam solo superada por Brasil, México y Corea del Sur.
El germen de la norma española está en las reuniones realizadas en la OCDE en 2005 para elaborar un protocolo de intercambio de información con las administraciones tributarias. De esas reuniones nació el sistema SAF-T (siglas de archivo de auditoría estándar-impositivo) en el que se inspira el SII español. El pionero en introducirlo fue Portugal, que lo hizo en 2008 pero lo novedoso en España son los cortos plazos de suministro de la información (en Portugal tienen más de 30 días frente a los 4 días en España). De ahí el nombre de SInmediatoI.
Con el SII Hacienda puede completar los libros registro del IVA y cruzar datos entre las distintas empresas. El control cada vez será mayor y la lucha contra el fraude va ganando terreno. Con el SII se limita al máximo la posibilidad de que las empresas modifiquen sus facturas para defraudar al fisco. Hacienda espera recaudar mediante este cambio 700 millones extra en concepto de IVA de aquí a finales de 2018.
Hacienda por supuesto nos vende otras ventajas del SII, como que ya no hay que declarar el 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) o el 390 (declaración resumen anual del IVA) o que tienes 10 días más para pagar el IVA (se pasa del 20 al día 30 del mes siguiente para hacer la declaración de IVA).
La realidad es que a los empresarios les está suponiendo mucho dolor de cabeza y sobre todo costes adicionales con los que no contaban pues están teniendo que revisar sus sistemas informáticos y han debido recurrir incluso a la contratación de nuevo personal o de proveedores externos que se encarguen de administrar el envío de los dichosos ficheros XML a la AEAT.
En las multinacionales además lo están sufriendo en doble medida, uno por la complicación que el SII supone localmente y otro porque en las casas matrices no entienden las necesidades y sobre todo las prisas ya que ellos no tienen aún nada similar. Los ERP’s más utilizados en el mundo (SAP, Peoplesoft, etc…) no están preparados para el SII y en estos meses han estado cargando parches a todo meter que no han resultado en muchos casos efectivos. Hacienda puso a disposición algo de información en inglés, pero no la ha ido actualizando al mismo tiempo que las nuevas versiones en español.
Tampoco ha pensado nuestro fisco en el tratamiento adecuado de las facturas del ecommerce/comercio electrónico, consideradas ventas a distancia y que no permiten el uso de factura simplificada, por lo que hay que pedir el Nº de NIF a cada consumidor y luego declararlo en el fichero XML. ¿Os imagináis la de errores que hay, y carga de trabajo adicional? Las multinacionales no consiguen entender tanto requerimiento de información para una venta de tan poco importe!!
Y es que la ley de Calidad de Datos Identificativos, que se engloba dentro de la ley de Suministro Inmediato de Información (SII), obliga a las empresas a realizar una verificación en Hacienda de los datos reales de las personas y entidades a las que les va a facturar, sin importar el importe de la factura. Más info aquí.
Esa verificación no se limita solo a comprobar si el DNI es real, como se hacía hasta la fecha con algoritmos alojados en las propias webs o aplicaciones, sino que se debe comprobar la veracidad del DNI, el nombre y los apellidos de la persona que compra el producto o servicio, además de verificar que están bien relacionados entre sí. Esto obliga a conectar directamente con los servidores de hacienda para realizar la comprobación. A mí me parece una complicación enorme que pocas empresas estarán en disposición de cumplir. Me ha gustado encontrar una empresa gallega, que ya ha pensado en el IdFiscal.
Cuando se anunció el SII, lo primero que pensamos fue en las SANCIONES por incumplimiento o retraso tardío en la entrega de información. Con la normativa actual, la sanción base que se aplica por el retraso en la presentación de las facturas es de un máximo de 6.000 euros al trimestre. Sin embargo, la sanción por incumplimiento es mucho mayor, si las empresas no han incluido las facturas en el libro del IVA, tendrán una multa equivalente al 1% del total de la cuantía de facturación. Y esto sí puede hacer mucha pupa… Hacienda parece haber entendido los problemas de las empresas para incorporarse al SII y de momento ha remitido una carta informativa a los contribuyentes del censo SII que no han incorporado la información requerida a través del SII, o lo han hecho de manera muy insuficiente. Según Hacienda como consecuencia de la puesta en marcha del SII, se han acelerado ya las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos que no han presentado incidencias.
Estas actuaciones por el momento no suponen el inicio de ningún procedimiento sancionador, a la espera de que se concrete la modificación reglamentaria que recogerá el procedimiento aplicable a los incumplimientos del SII.
Pero no todos están sufriendo…, los proveedores de software locales se han beneficiado de un negocio que hace un par de años no podían imaginar.
En estos momentos de tanta incertidumbre, parece que el SII ha venido para quedarse y las diputaciones forales ya están anunciando su implementación. Navarra ha sido la primera en pronunciarse. Por un lado, la Hacienda Tributaria Navarra (HTN) ha publicado en su página oficial que el 1 de enero de 2018 implantará el nuevo SII y desde el pasado 13 de septiembre tiene habilidado el entorno de pruebas. Por otro lado se estima que los periodos de prueba del País Vasco empezarán a partir de noviembre. Todo parece indicar que nuestros vecinos del Norte pasarán unas navidades calentitas…
Aquí tienes toda la información del SII ¡¡Ánimo!!