Como sabéis todas las empresas están obligadas a despositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). De esta forma cualquier stakeholder puede conocer el estado (estado pasado, pues se ve con meses de retraso…) de una empresa y se garantiza cierta transparencia del tejido empresarial.
Hasta ahora la no presentación tenía como única sanción el cierre registral de la Sociedad, que llegaba tarde, pasados varios años, y realmente tenía poca efectividad pues el cierre registral solo implica que la empresa no puede registrar documentos como cambios de administradores, de domicilio, etc…
Parece que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) por fin ha reaccionado… y ha empezado a imponer Sanciones a aquellas empresas que no han depositado en plazo sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.
El ICAC tiene esta información pues los Registradores Mercantiles deben remitir a la Dirección General de los Registros y esta, a su vez, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido con la obligación de depósito de las cuentas anuales, para que puedan iniciar el expediente sancionador.
Estas multas, reguladas en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, van desde 1.200 a 300.000 euros en función del tamaño de la empresa (que determinan las partidas del activo y de su cifra de ventas). Asi las empresas que tengan un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros podrían recibir la sanción máxima.
¿Tendrá el ICAC capacidad/recursos para perseguir a todas las empresas españolas que no depositan sus cuentas? Cualquiera de los que pedimos habitualmente informes a centrales de riesgo sabemos que son muchas…
Porque como en todas las leyes si no se cumple el régimen sancionador, la ley no sirve de nada. Y para muestra, la ley de morosidad en las operaciones comerciales, que no ha servido para nada y en España se sigue pagando muy por encima de los plazos que estipula la ley (60 días f.f. entre empresas privadas y 30 días con la Administración).