Las empresas que presentan sus impuestos con certificado digital, tienen un importante cambio por delante porque desde el 1 de Julio 2016 los certificados ya se emitirán solo a nombre de personas físicas y no de sociedades, personas jurídicas como hasta ahora.
Y esto es debido a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS).
Los certificados de personas jurídicas podrán seguir usándose hasta que caduquen, pero no después, por eso debes ser previsor y adelantarte a pedir el Certificado de Representante en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre AQUÍ
El certificado de Representante puede ser de Administrador (único o solidario) o de apoderado/representante de personas jurídicas.
Te aconsejo que compruebes la caducidad de tu certificado actual accediendo al navegador de tu ordenador. ¡RECUERDA! Tu empresa podrá seguir utilizándolo hasta dicha fecha, pero no más adelante.