Tras la publicación en BOE de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, como todos los años, hay algunas disposiciones que pueden pasar inadvertidas.
Aquí os cito una que en los departamentos contables/financieros va a tener una importante repercusión si trabajas en el negocio de distribución con clientes minoristas.
Y es que a partir del 1 de Enero de 2016, las Sociedades Civiles (SC y SCP) cuyos CIF comienzan con G ó J ya no se encontrarán encuadradas en el régimen de recargo de equivalencia a efectos del IVA, pues ya serán sujetos pasivos a efectos del Impuesto de sociedades, y dejarán de tributar como entidades en atribución de rentas por el IRPF.
En resumen que a las sociedades civiles habrá que facturarles SOLO el IVA como a cualquier SL ó SA.
En muchas empresas este cambio implica modificación en los ERP’s de facturación. ¿Está tu empresa preparada?